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    <copyright>Prevenpiedra.com Todos los derechos reservados.</copyright>
    <description>Seguridad Laboral para el sector de la Piedra Natural</description>
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      <description>La sala de juntas del Ayuntamiento de Finestrat acogió recientemente la celebración de la segunda reunión anual del Comité de Seguridad y Salud, un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos laborales.  En esta segunda reunión se expuso el Informe de siniestralidad laboral del año 2009 que recoge los tipos de accidentes y de lesiones que se hayan producido en el ámbito laboral, así como la severidad de las mismas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Actualmente se están estudiando los datos de este documento para delimitar los agentes que causan las lesiones más frecuentes y que suelen ser músculo-esqueléticas, relacionadas sobre todo con posturas forzadas, tirones, etc.  Por tanto, estamos contemplando la necesidad de incidir en la formación en materia de ergonomía y específicamente en el movimiento de pesos y cargas.”, señaló la concejala de Personal, Pilar Martínez, quien también hizo hincapié en la preocupación por la prevención de riesgos laborales “que nos llevó en su día a crear un departamento específico, dentro de la Concejalía de Personal, dedicado a esta labor”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la segunda reunión del comité también se comentó el procedimiento para la asignación de funciones y responsabilidades en cuanto a prevención de riesgos en el Departamento de Obras y Servicios, “de modo que los trabajadores cuenten con un protocolo de actuación en su dinámica diaria de trabajo y sepan, por ejemplo, quién decide el tipo de guante que deben utilizar para manejar productos químicos, quién los entrega a los trabajadores, la supervisión del proceso de manejo… etc”, explicó Pilar Martínez, “todo ello con el objetivo de evitar situaciones de riesgo en el quehacer diario de su trabajo”.  Del mismo modo se informó de la elaboración de un borrador sobre el procedimiento para llevar a cabo la selección, entrega y utilización de los Equipos de Protección Individual.  Estos equipos están compuestos por  botas, guantes, cascos o gafas, entre otros utensilios y van destinados a evitar riesgos de los que puedan estar expuestos en su trabajo los empleados de los Servicios Técnicos municipales.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así mismo, otro asunto tratado en este Comité fueron los diversos informes emitidos por el Departamento para asesorar, en materia de prevención, a otras áreas del Ayuntamiento.  Del mismo modo, se informó de la marcha de las Evaluaciones de riesgos en los diferentes centros de trabajo como son la casa consistorial, la piscina municipal o la escuela de verano, entre otros.    En lo que respecta a la Vigilancia de la Salud en esta reunión se informó a los asistentes sobre la línea seguida por el Ayuntamiento para ofrecer el reconocimiento médico previo a la incorporación al trabajo a los empleados de nuevo ingreso.  Es el caso de los monitores de la Escuela de Verano que recientemente recibieron de manos de la concejala de Educación, María Llorca, y del técnico municipal del Departamento de Riesgos Laborales, Antonio Llinares, los resultados de los reconocimientos médicos que se les realizaron antes de incorporarse a su función laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las actividades para el próximo trimestre está previsto continuar con la formación de los trabajadores municipales, con la recopilación de fichas de datos de seguridad sobre los productos químicos utilizados en el Ayuntamiento, además de seguir entregando información sobre los riesgos existentes en cada lugar de trabajo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al término de las exposiciones, los trabajadores presentaron las sugerencias oportunas para estas actividades y se fijó la fecha de la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud  para el mes de septiembre.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Cada tres meses celebraremos estas reuniones, explicó la concejala de Personal, Pilar Martínez, pues nuestra prioridad es anticiparnos a cualquier tipo de riesgo.  Para ello es fundamental insistir en la formación y proporcionar protocolos de actuación a los empleados para que sepan en todo momento de qué manera actuar para prevenir cualquier situación de riesgo que se pueda presentar en el desempeño de su trabajo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Comité de Seguridad y Salud es un órgano  creado por la  Ley 39/1995, Ley de Prevención de Riesgos laborales.  Está compuesto por cuatro representantes de los trabajadores, denominados Delegados de Prevención (que obligatoriamente son elegidos por los Delegados Sindicales y entre los Delegados Sindicales), y por cuatro representantes del Ayuntamiento.&lt;br /&gt;Los representantes de  los trabajadores son tres trabajadores de los Servicios Técnicos y un Policía Municipal.&lt;br /&gt;Los representantes del Ayuntamiento son una trabajadora del área de Urbanismo, María Dolores Llorca (aparejadora municipal), el Técnico de Prevención, Antonio Llinares, la Concejala de Personal, Pilar Martínez y el Alcalde, Honorato Algado. &lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1862</link>
      <pubDate>Wed, 28 Jul 2010 13:56:18 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-28T13:56:18</pubDateParsed>
      <title>Analizan los riesgos laborales y la utilización de equipos de protección individual en la segunda reunión del Comité de seguridad y Salud. </title>
    </item>
    <item>
      <description> Toledo, 27 jul (EFE).- Los accidentes laborales han disminuido en Toledo un 10,6 por ciento en el segundo trimestre del año, respecto al mismo periodo del año anterior, según ha afirmado hoy el delegado provincial de Empleo, Igualdad y Juventud, Pedro Antonio López.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;López, que ha estado acompañado por el delegado de la Junta, Fernando Mora, ha informado en rueda de prensa sobre las órdenes de prevención de riesgos laborales y la siniestralidad laboral en Toledo durante el primer semestre de 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El delegado de Empleo ha valorado que el índice de siniestralidad laboral en la provincia /&amp;amp;quot;no es un dato para tirar las campanas al vuelo/&amp;amp;quot;, pero sí /&amp;amp;quot;una muestra del esfuerzo realizado por los agentes sociales para acceder a esa utopía de siniestralidad cero/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;/&amp;amp;quot;Es difícil, pero no cesaremos en el empeño de garantizar a todos los trabajadores seguridad y salud en el trabajo/&amp;amp;quot;, ha indicado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre las órdenes de ayudas para fomentar la seguridad y la salud en el trabajo, López ha informado que hubo 165 beneficiarios, entre empresas, autónomos, ayuntamientos y trabajadores, y la Junta ha invertido 391.896 euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, cuatro técnicos en materia de prevención de riesgos laborales han sido contratados indefinidamente a través de estas ayudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, 32 empresas, 17 más que en 2009, han participado durante el primer semestre de 2010 en los programas de fomento de prevención de riesgos laborales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, se han beneficiado de estas ayudas 77 empresas de la construcción, cinco autónomos y 112 ayuntamientos. EFE&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1861</link>
      <pubDate>Wed, 28 Jul 2010 13:38:29 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-28T13:38:29</pubDateParsed>
      <title>Accidentes laborales se reducen en Toledo un 10,6% en el segundo trimestre.</title>
    </item>
    <item>
      <description>Menos trabajo pero más accidentes laborales mortales. La crisis y la consiguiente caída de la ocupación no están frenando este año la siniestralidad más grave en la Comunidad autónoma, sino todo lo contrario. Hasta el mes de junio han muerto 38 trabajadores en accidente en Castilla y León, 14 más que en el primer semestre del año pasado, lo que dispara un 58% los fallecidos. /&amp;amp;quot;De mantener esta tendencia cerraremos el año con una mortalidad muy superior a la del 2009/&amp;amp;quot;, avisa el sindicato UGT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grueso de esta siniestralidad mortal se ha registrado en el puesto de trabajo, aunque han sido los llamados 'in itinere', al ir o volver del trabajo, los que más han crecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el informe publicado por la Junta de Castilla y León, 26 trabajadores han muerto en accidentes producidos en el lugar de trabajo y 12 han fallecido en el camino. Los primeros han aumentado un 37% y los segundos nada menos que un 140%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Burgos, León y Valladolid acumulan el 75% de los fallecidos en el primer semestre. Diez trabajadores perdieron la vida en León, cuatro más que en el mismo periodo de 2009; nueve víctimas mortales se registraron en Valladolid, siete más que el año pasado, y ocho trabajadores fallecieron en la provincia de Burgos, el doble que en 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Doce de los 26 fallecidos en el primer semestre de este año trabajaban en empresas del sector servicios, nueve en la construcción, cuatro en la industria y uno en la agricultura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este elevado incremento de los accidentes mortales contrasta con un leve descenso del conjunto de siniestros laborales, que al ser los más numerosos, rebajan las estadísticas totales en un 4,5%. La siniestralidad laboral leve en el puesto de trabajo disminuyó un 4,6%, la grave sólo retrocedió un 1,4% y la mortal aumentó un 36,8%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los accidentes 'in itinere', el descenso de los leves fue similar (4,78%), pero aumentaron los graves (23,8%) y sobre todo los mortales (140%).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conjunto de los 15.226 accidentes registrados en el puesto de trabajo se concentra sobre todo en el sector servicios (45%) y en la industria (30%). Sin embargo, el fuerte descenso de la construcción no evita que el 19% de los siniestros del primer semestre haya tenido lugar en empresas de este sector.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las enfermedades profesionales registraron un descenso del 6,5% en el primer semestre de 2009. Aumentaron en la servicios y construcción y descendieron en industria y agricultura. /&amp;amp;quot;Este dato debe ser matizado en la medida que representa no una reducción de las enfermedades profesionales que los trabajadores y trabajadoras contraen, sino un descenso de las notificaciones de las mutuas de accidentes de Trabajo/&amp;amp;quot;, advierte la UGT.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La secretaria regional de Salud Laboral de este sindicato, Agustina Martín, acusa a los empresarios de no comunicar las enfermedades profesionales, al tiempo que constata falta de conciencia de los trabajadores al carecer de la información suficiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1860</link>
      <pubDate>Wed, 28 Jul 2010 12:53:58 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-28T12:53:58</pubDateParsed>
      <title>38 trabajadores muertos en accidente laboral, un 58% más que en el año 2009</title>
    </item>
    <item>
      <description>Aunque el afectado Jesús Gracia Mallén, que trabajó desde los 14 años hasta los 60 en la CAF, ya no podrá verlo porque el mesioteloma pleural maligno, que le causó la sobreexposición al amianto, se lo llevó por delante a los 63 años, tres después de prejubilarse, su viuda y sus hijos, al final, después de varios años de lucha y una dura espera, ven que /&amp;amp;quot;se ha hecho justicia/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;/&amp;amp;quot;Espero que la sentencia del Tribunal Supremo sirva para que los compañeros de mi padre que se puedan ver en esto, ya sabiendo lo que les espera, por lo menos no tengan que discutir con la empresa y se llegue a un acuerdo rápidamente para que sus familias no sufran tanto/&amp;amp;quot;. Es lo que desea Fernando Gracia, que ayer, junto a su madre, Adoración Guzmán, recibió del despacho de abogados Gutiérrez Arrudi la noticia de que el Tribunal Supremo confirmaba la sentencia contra CAF ya dictada el 29 de julio de 2008 por el Juzgad de lo Social nº 1 de Zaragoza y avalada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el 18 de noviembre de ese mismo año, y que la empresa recurrió, y que condenaba a Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S. A. (CAF, S. A.) a pagar al trabajador ya fallecido Jesús Gracia una indemnización de 427.050,27 euros por la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad profesional atribuible al amianto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el despacho de abogados Gutiérrez Arrudi, /&amp;amp;quot;lo más importante es que se ha hecho justicia. Jesús era una persona excepcional por su calidad humana. Siempre se entregaba a los demás. Durante muchos años fue presidente del comité de empresa de CAF y conocía lo que le iba a pasar de primera mano. Pese a eso, nos animaba a todos a continuar, era un luchador y un magnífico trabajador que merecía lo que se le ha dado/&amp;amp;quot;. /&amp;amp;quot;Él no luchaba por su caso sino por los de los demás que han ido saliendo en la CAF/&amp;amp;quot;, atestigua Adoración, la viuda de Jesús Gracia: /&amp;amp;quot;Él siempre fue consciente de que cualquier día le podía pasar a él y al final le pasó. Esta enfermedad es muy cruel y se lo llevó rápido y con dolor. Pasarlo ha sido muy duro. El enfermo sabe que es su sentencia de muerte, pero el que está a su lado también lo sabe/&amp;amp;quot;. Es un miedo que tienen todos los trabajadores de CAF. Esa sensación la tienen dentro/&amp;amp;quot;, corrobora el hijo del trabajador fallecido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mayor indemnización en CAF&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La indemnización que esta familia percibirá de CAF por daños y perjuicios causados por el amianto, es la de máxima cuantía que se ha fijado en España, según Gutiérrez Arrudi, que ensalzó también la /&amp;amp;quot;sensibilidad/&amp;amp;quot; de la juez del Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza y posteriormente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. /&amp;amp;quot;La sentencia inicial, ahora avalada por el Tribunal Supremo, era muy valiente y socialmente avanzada. Si en la instancia hay jueces que hacen un trabajo magnífico, después se nota/&amp;amp;quot;, añadió. Aunque ha habido que esperar dos años, ahora solo resta ejecutar la sentencia, sobre la que se aplica el interés legal, por lo que la parte demandante confía en que no se demore.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;/&amp;amp;quot;Al final, lo que satisface es más que nada la sensación de justicia. Más que la indemnización, que no importa tanto, es ver que después de toda una vida trabajando se demuestra que lo que mi padre pedía era justo/&amp;amp;quot;, confiesa Fernando Gracia, mientras que para su madre lo esencial de esta sentencia es que el esfuerzo de su marido, y su compromiso -porque /&amp;amp;quot;el siempre defendía a los compañeros-ha merecido la pena/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1859</link>
      <pubDate>Tue, 27 Jul 2010 12:13:30 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-27T12:13:30</pubDateParsed>
      <title>El Supremo da la razón a la familia de un obrero de CAF muerto a causa del amianto.</title>
    </item>
    <item>
      <description>El amianto (o asbesto) es un mineral conocido desde hace siglos; también sus efectos. Ya el célebre romano Cayo Plinio, más recordado como Plinio El Viejo, hacía referencia en el siglo I a una enfermedad pulmonar que afectaba a los esclavos que tejían ropa de amianto. Desde aquella época y sobre todo en el siglo XX, se han realizado numerosas investigaciones científicas que demuestran la estrecha relación de la exposición al asbesto con el cáncer de pulmón. Tanto así, que el año 1943 en Alemania, se declaró como enfermedad profesional; lo mismo pasó en 1963 en EE.UU.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En su edición del 21 de julio de este año, la BBC, en un artículo titulado “El amianto matará a un millón de personas” informa que en una investigación realizada con el Consorcio de Periodistas de Investigación, varios expertos en salud pública predecían un fuerte aumento en las muertes durante los próximos veinte años debido a la utilización del amianto en la industria de la construcción, especialmente en países como India, China, Brasil y México. También La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 100.000 trabajadores mueren cada año por enfermedades relacionadas con esta fibra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Amianto mata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El amianto es un material usado en diversos materiales como tejas, baldosas, azulejos, papel o cemento. También en la industria del automóvil o de embalaje. La magnitud económica del mercado del amianto es gigantesca, sobre todo por las exportaciones a los países en desarrollo, donde las leyes son más permisivas. Esta sustancia -cuyo uso está restringido en 52 países- libera  residuos en el aire que pueden causar diversas enfermedades pulmonares, incluyendo algunos tipos de cáncer. Canadá, uno de los mayores productores mundiales de amianto blanco, exporta el producto pero prohíbe su uso en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Expuesto este contexto, no es de extrañar que tras siete años de litigios, un juez de Madrid haya condenado a la empresa Uralita a indemnizar con casi 4 millones de euros a 45 vecinos de Cerdanyola del Vallès y de Ripollet por los daños derivados (cáncer, problemas respiratorios y otros) de su cercanía a la fábrica de URALITA, y la consecuente contaminación ambiental por amianto. Lo histórico de la sentencia es que por primera vez en España se concede el derecho a ser indemnizados a ciudadanos que no han sido trabajadores de la fábrica. Otro hecho significativo del dictamen es que reconoce daños morales a causa de la angustia y la /&amp;amp;quot;merma de calidad de vida/&amp;amp;quot; que les supuso a los vecinos al cambiar de hábitos para evitar la evolución de la enfermedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;URALITA alega que siempre respetó las legislaciones vigentes y que incluso se adelantó a las restricciones normativas con inversiones de seguridad. La sentencia concluye que a pesar de que los efectos nocivos del amianto se fueron conociendo a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, la empresa  incurrió en imprudencia que no puede eximirla. Dice literalmente: “Aunque  cuantitativamente los humos y gases emitidos por la factoría de URALITA pudieran respetar los niveles de contaminación reglamentariamente asumidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas, totalmente ajenas a la explotación industrial; lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes par evitar los daños a terceros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta sentencia es un ejemplo de lo significa ir más allá de la ley; de lo que implica valorar y cuidar la salud ciudadana por encima de los intereses meramente económicos. Un hito para los directivos y sus operaciones empresariales en el largo plazo. En definitiva, la demostración de que una actuación ética y responsable de cualquier organización no solo es deseable, sino también rentable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1858</link>
      <pubDate>Tue, 27 Jul 2010 12:11:50 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-27T12:11:50</pubDateParsed>
      <title>URALITA, el Juez, el amianto y los pueblos contaminados.</title>
    </item>
    <item>
      <description>El gremio de la construcción se ganó la medalla de oro en el tema de accidentes laborales en Cartagena.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Janette Zapata, gerente técnica de ARP Sura, aseguró que pese a que la accidentalidad laboral solo alcanza el 5.25 por ciento, en la ciudad, se siguen presentando situaciones de riesgo por el descuido de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La mayoría de los accidentes laborales que se registran en Cartagena, tiene que ver con el gremio de la construcción. Le sigue el transporte de mercancías y la hotelería que en Cartagena es muy común”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la vocera de la aseguradora, le siguen en su orden en el tema de accidentalidad laboral, los gremios de transporte y almacenamiento de mercancías y la hotelería.&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1857</link>
      <pubDate>Tue, 27 Jul 2010 10:17:29 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-27T10:17:29</pubDateParsed>
      <title>Los albañiles son los que más accidentes laborales sufren en Cartagena.</title>
    </item>
    <item>
      <description>&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un joven de 19 años resultó lesionado ayer en un accidente laboral ocurrido en un establecimiento mayorista de la zona de Montirón. Según diversas informaciones, una carretilla industrial le pasó por encima de un pie. Las lesiones pudieron haber sido mayores, sin embargo el calzado de protección que llevaba amortiguó el golpe.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 112 tuvo constancia del accidente y puso en marcha un dispositivo para prestar asistencia urgente al lesionado. Desplazó al lugar una ambulancia del 061.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servicio de emergencias también tramitó en el transcurso de la jornada de ayer los avisos relacionados con un total de cinco accidentes de tráfico en el período comprendido entre las doce de la noche del domingo y las seis de la tarde de ayer. Tres de ellos fueron en la zona de Lugo, uno en la de A Mariña y otro en la de Chantada. En las últimas horas de la tarde de ayer también se produjeron percances en los municipios de Vilalba y Palas de Rei. Según fuentes de la Guardia Civil no se produjeron heridos graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1856</link>
      <pubDate>Tue, 27 Jul 2010 10:14:50 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-27T10:14:50</pubDateParsed>
      <title>El calzado de seguridad evitó que un joven resultase herido grave en un accidente laboral</title>
    </item>
    <item>
      <description>No está recogido en el catálogo de enfermedades profesionales y carece de una definición que lo encuadre en la legislación vigente. A pesar de que la Asociación Gallega contra el Acoso Moral en el Trabajo (Agacamt), ha constatado un incremento del 30% en el número de afectados por acoso laboral desde el inicio de la crisis en 2008, y de que las consultas por ese motivo al área de salud laboral de los sindicatos han aumentado de manera análoga, el mobbing o acoso laboral (no existe un término consensuado para referirse al problema) sigue siendo el gran olvidado de la legislación española.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vacío comienza en las propias empresas, reticentes en un 81% de los casos a incluir los riesgos psicosociales en su evaluación de riesgos, y se extiende entre mutuas y Administración pública hasta llegar a los juzgados. Una vez allí la falta de una definición jurídica del mobbing obliga a que la mayoría de los casos abandonen la vía laboral para cursar la de los derechos fundamentales, que prolonga los juicios sin atender a las especificidades de este tipo de acoso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La denigración y el maltrato psicológico, características propias del mobbing, figuran como penalizables en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Función Pública y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ese es el marco legislativo al que se agarran la mayoría de las víctimas que se animan a denunciar, pero es sin embargo una red legal imperfecta que deja desprotegida a la víctima en múltiples puntos. Un ejemplo es el recocimiento del despido improcedente, que según el Estatuto de los Trabajadores deja en manos del empresario escoger entre el pago de una indemnización o la reintegración de la víctima a su puesto de trabajo. Alternativa, ésta última, que representa una agresión para el acosado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tampoco es completa la respuesta de Inspección de Trabajo, que pese a disponer desde 2003 de un catálogo con las variedades de violencia psicológica, sólo concede el grado de infracciones muy graves a las de carácter discriminatorio por razón de edad, sexo, raza o filiación sindical. En el campo de la política preventiva, sus líneas de actuación se limitan a los controles rutinarios y la intervención que sigue a la denuncia del acosado; todo ello a pesar de que son pocos quienes se arriesgan a hacerlo y, cuando esto ocurre, normalmente han pasado años desde el inicio del acoso. La realidad es que, pese al incremento denunciado por Agacamt, de las 216 actuaciones llevadas a cabo por la Inspección en lo que llevamos de año sólo tres fueron por causa de mobbing frente a 96 por discriminación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Solo ahora, tras dos décadas de lucha, los grupos de apoyo a las víctimas han conseguido llevar al Congreso una modificación del Código Penal que contempla penas de hasta 20 años para los acosadores. La redacción definitiva de un proyecto de ley que atienda a las peculiaridades de esta variedad de acoso sigue siendo un reto pendiente. Existe un borrador redactado por el magistrado Ramón Gimeno, pero exige una modificación del Estatuto de los Trabajadores que complica su aprobación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el largo camino hacia el tratamiento efectivo del mobbing el primer paso es la elaboración de estadísticas representativas. A día de hoy el Consejo General del Poder Judicial introduce las denuncias de acoso laboral en las estadísticas generales. La fiscalía, por su parte, no dedica ningún trato específico a los casos de vejación ocurridos en el marco laboral, lo que imposibilita la elaboración de estudios fiables. Es esa falta de reflejo institucional lo que lleva a los acosados a equiparar su caso al que vivían las víctimas de violencia machista hace unas décadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1854</link>
      <pubDate>Mon, 26 Jul 2010 14:09:07 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-26T14:09:07</pubDateParsed>
      <title>La crisis dispara el acoso laboral</title>
    </item>
    <item>
      <description>«Hay muchos mitos entorno al estrés laboral, y el primero que hay que desterrar es el de la debilidad de la persona», comenta Jorge Hernández, técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Como autor del libro «Guía de gestión del estrés laboral. Protocolos de detección, actuación y reconducción», este licenciado en periodismo por la Universidad Complutense ahonda en esta problemática en plena efervescencia en nuestro país, focalizándolo en la mala organización de las empresas. «En los últimos años, al igual que ha aumentado la carga física y mental junto a la productividad de las empresas, ha disminuido la mano de obra, incentivándose así el problema», asegura Hernández.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La neurocientífica Sonia Lupien (de la universidad de Montreal, en Canadá) lleva 30 años trabajando en esta área. Uno de los vértices de su trabajo se focaliza en que la gente que padece esta patología no suele darse cuenta de ello, se suele autoinculpar por no verse capaz de seguir el ritmo laboral y luego llegan las lesiones físicas que suelen camuflar este problema que es incluso más grave. Sobre esta base es por donde trabaja Hernández: «El objetivo es detectar el problema en las empresas. En España se ha tomado conciencia de los riesgos laborales en la faceta física, pero no en la psíquica y anímica».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su juicio, la consecuencia se torna más que evidente: «Cada vez se exige un mayor rendimiento a corto plazo, pero si no se ponen los mecanismos necesarios en el futuro se acabará por tener pérdidas, y las consecuencias van a ser peores de las previstas», apostilla en clara alusión a las numerosas bajas laborales que se suceden por estrés, ansiedad e incluso por mobbing laboral. «Les cuesta mucho a los gerentes verlo, porque es cierto que tienen otras funciones que hacer, pero hay que tipificar con más claridad los actores preventivos, porque es un servicio marcado por la legislación y que deben estar contratados por la empresa para prevenir los riesgos», recalca Hernández.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1853</link>
      <pubDate>Mon, 26 Jul 2010 14:02:14 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-26T14:02:14</pubDateParsed>
      <title>"Hay que mejorar la comunicación de las empresas".</title>
    </item>
    <item>
      <description>&lt;h1 class="titular_principal"&gt;os accidentes mortales en jornada de trabajo descienden un 45 por ciento en el primer semestre de 2010 en Aragón que registró 8.048 accidentes laborales, de los cuales 7.981 fueron leves, 55 graves y 12 mortales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   El director general de Trabajo del Ejecutivo autónomo, Antonio Alastrué, ha afirmado, en relación con los datos de siniestralidad, que /&amp;amp;quot;hay que decir que se sigue manteniendo en valores bastante moderados, pero la accidentalidad se parece bastante a la que se produjo en 2009/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   /&amp;amp;quot;Todavía tenemos un número de accidente leves, graves y mortales inferior/&amp;amp;quot;, ha asegurado Alastrué, quien ha matizado que /&amp;amp;quot;el número de accidentes graves ha disminuido respecto al mismo periodo del año pasado un 20 por ciento y los accidentes mortales ha disminuido un 45 por ciento/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Asimismo, ha recordado que /&amp;amp;quot;conviene señalar que el único dato en el que se produce un aumento es en el número total de accidentes in intinere, que hemos pasado de 923 accidentes en 2009 a tener este año 1023/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Por otro lado, el índice de incidencia, es decir, el número de accidentes con baja por cada mil trabajadores, es de 18,3. Además, respecto a las 12 personas fallecidas en la jornada de trabajo, una muerte se produjo por accidente de tráfico, ocho por patologías no traumáticas y las tres restantes se debieron a condiciones del trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Por provincias, en Huesca se han registrado 1.228 accidentes laborales (1.203 leves, 21 graves y 4 mortales), en Teruel 857 (850 leves, 6 graves y 1 mortal) y en Zaragoza 5.963 (5.928 leves, 28 graves y 7 mortales).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Además, en cuanto a los sectores de actividad, 3.888 corresponden al sector servicios, 2.485 a la industria, 1.323 a la construcción y 352 a la agricultura. Por otro lado, el número de personas extranjeras que han sufrido un accidente de trabajo ha sido de 1.262, lo que supone un 15,7 por ciento del total.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PREVENCIÓN Y RIESGOS LABORALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Por su parte, el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Seguridad Laboral (ISSLA), ha diseñado y ejecutando ambiciosos programas preventivos, en concreto se trata de 10 programas, que se integran en el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la comunidad autónoma de Aragón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Así, cuatro de estos programas están diseñados específicamente para el control y la lucha contra la siniestralidad laboral. En el 'Programa Aragón' participan aquellas empresas que en el año anterior hayan registrado una alta tasa de accidentalidad respecto a su actividad económica y trata de advertir a las empresas de su situación en siniestralidad, examinar su gestión preventiva, además de emplazar a dichas empresas a corregir sus desviaciones e informar sobre los fundamentos de una gestión preventiva eficaz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Por otro lado, el 'Programa Objetivo Cero' pretende poner al alcance de las empresas una metodología sencilla y eficaz de reducción de accidentes y, sobre todo, detectar y corregir situaciones de riesgo. En la actualidad cerca de 800 empresas se han adherido a este programa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Asimismo, el 'Programa Sobreesfuezos' trata de incidir en las patologías osteomusculares producidas por un sobreesfuerzo. En 2007, el Gobierno de Aragón trabajó con 146 empresas que un año antes habían registrado una alta tasa de siniestralidad debido a esta patología. Tras las actuaciones realizadas, han reducido los accidentes por sobreesfuerzo un 35 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;   Además el 'Programa Investigación de accidentes graves y muy graves', que comenzó en 2003, pretende motivar a las empresas al cumplimiento de la obligación de estudiar los accidentes acaecidos. A todas las empresas que han padecido un accidente grave o muy grave, se le remite un protocolo de investigación, que es cumplimentado por la empresa y devuelto al ISSLA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="margin: 0px; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;&lt;/h1&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1852</link>
      <pubDate>Mon, 26 Jul 2010 13:55:43 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-26T13:55:43</pubDateParsed>
      <title>Los accidentes mortales en jornada de trabajo descienden en Aragón un 45 por ciento en el primer semestre de 2010</title>
    </item>
    <item>
      <description>En el primer semestre de este año la tasa de accidentalidad (porcentaje de siniestros que se producen en relación a la población ocupada) registrada en Castilla-La Mancha disminuyó un 9% respecto al mismo periodo del año anterior.&lt;br /&gt;La consejera de Empleo, Igualdad y Juventud, Mari Luz Rodríguez, hizo hincapié en que en los últimos tres años se ha reducido a la mitad la tasa de accidentalidad así como el número total de siniestros de carácter laboral que se producen en la Región.&lt;br /&gt;Rodríguez realizó estas afirmaciones tras presidir en Albacete la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral. Tras la misma explicó que estos datos ponen de manifiesto que se está produciendo un cambio de tendencia aunque señaló que seguirán luchando contra la siniestralidad mientras que se produzcan accidentes laborales.&lt;br /&gt;En cuanto al descenso registrado señaló que éste se produce en un momento en el que la bajada del número de trabajadores ocupados con sus riesgos profesionales cubiertos se sitúa en el 1,03%.&lt;br /&gt;Además la bajada de la tasa de accidentalidad ha tenido su reflejo en todo los tipos de accidente. Así en el caso de los siniestros de carácter leve la bajada se sitúa en un 9%, en los graves es superior al 17% y en el caso de los siniestros mortales el descenso de la tasa de accidentalidad alcanzó el 10%.&lt;br /&gt;Veinte víctimas mortales&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto en los seis primeros meses de este año 16 trabajadores perdieron la vida en un accidente en jornada de trabajo y cuatro más en un siniestro in itinere, es decir cuando iban desde casa al trabajo o viceversa. En total, entre leves, graves y mortales, entre enero y junio se registraron 14,077 accidentes de trabajo en el conjunto de Castilla-La Mancha.&lt;br /&gt;Por sectores la bajada más significativa de la tasa de accidentalidad se produjo en el agrícola con una bajada del 9,5%.&lt;br /&gt;En cuanto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo la consejera señaló que en el primer semestre se han llevado a cabo 10.229 en materia de prevención de riesgos laborales. Actuaciones que han culminado con la detección de 460 infracciones y sanciones económicas por un total de 1,6 millones de euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo se han derivado 61 actas de infracción para que sean investigadas por la Fiscalía por si pudiera haber indicios de la comisión de algún delito en materia de seguridad laboral.&lt;br /&gt;Por su parte, tras la reunión el secretario provincial de CC OO, Francisco de la Rosa, lamentó el déficit existente en lo relativo a la declaración de las enfermedades laborales, señalando que en el primer semestre sólo se reconocieron 47 casos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el mismo sentido se manifestó la secretaria regional de Salud Laboral de UGT, Higinia García, quien incidió en que «se declara una enfermedad profesional por cada 5.414 trabajadores». Desde UGT y CC OO advirtieron que muchas enfermedades laborales se tratan como una contingencia común.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1851</link>
      <pubDate>Fri, 23 Jul 2010 14:05:46 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-23T14:05:46</pubDateParsed>
      <title>Desciende casi un 10% la tasa de accidentalidad laboral de carácter mortal en la Región</title>
    </item>
    <item>
      <description>&lt;br /&gt;Sevilla, 22 jul (EFE).- La constructora GEA21 ha desarrollado un sistema basado en la inteligencia artificial que reduce en un veinte por ciento los accidentes laborales en obra civil y que supondrá un /&amp;amp;quot;ahorro/&amp;amp;quot; de costes humanos y económicos en la prevención de riesgos.&lt;br /&gt;Según una nota de la empresa, el grupo GEA21 junto con la Corporación Tecnológica de Andalucía (CTA) ha ejecutado un proyecto de I+D+i para la obtención de la herramienta SinRisk, un sistema de prevención de riesgos laborales que permitirá /&amp;amp;quot;la alerta temprana o la detección precoz/&amp;amp;quot; de los accidente y que ayudará a prevenirlos.&lt;br /&gt;El principal avance de esta aplicación es la /&amp;amp;quot;capacidad de procesar la incertidumbre/&amp;amp;quot;, ya que, según explica la constructora, la mayoría de accidentes se originan por acontecimientos inesperados, y señala que su objetivo es /&amp;amp;quot;reducir situaciones críticas y minimizar riesgos como caídas, atropellos o golpes/&amp;amp;quot;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el proyecto, del que también forma parte el grupo de investigación de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla), se basa en técnicas de inteligencia artificial que establecen relaciones de dependencia y causalidad, combinan conocimiento con datos y manejar bases de datos incompletas para facilitar el control de incertidumbre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sistema aplica redes bayesianas que, anteriormente, han sido utilizadas en medicina, economía y otras áreas científicas.&lt;br /&gt;La constructora GEA21 aplica estrategias de prevención de riesgos laborales y fue la primera constructora andaluza en implantar un sistema integrado de gestión de calidad, medio ambiente y seguridad y salud, según indica en el comunicado. EFE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1850</link>
      <pubDate>Fri, 23 Jul 2010 13:45:23 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-23T13:45:23</pubDateParsed>
      <title>Constructora desarrolla sistema que reduce 20 por ciento accidentes laborales.</title>
    </item>
    <item>
      <description>Con la colaboración de ACervera Abogados, IPAF (International Powered Access Federation) ha desarrollado una amplia sección de preguntas frecuentes (FAQ) con respuestas muy prácticas y útiles sobre el uso de la PEMP (Plataformas Elevadoras Móviles de Personal). Encontrará también las respuestas en la página web de la federación (www.ipaf.org).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo debe ser entendida la imprudencia de los empleados en los accidentes laborales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La imprudencia temeraria del trabajador exige una conducta que, con claro menosprecio de la propia vida, acepte voluntaria y deliberadamente correr un riesgo innecesario que le ponga en peligro grave, faltando a las más elementales normas de prudencia. Es decir, tal tipo de imprudencia conlleva un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un accidente de trabajo, rompería el nexo causal si fuera de una gravedad extraordinaria y no justificada e impediría que el accidente fuera calificado como laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora bien, si anteriormente al suceso/accidente no existía en la empresa una norma concreta y especifica respecto al método de trabajo de que se trate, cuya mejora se adopta por la empresa una vez sucedido el accidente, el citado nexo causal no se rompe por haber vulnerado el empleador la normativa sobre prevención de riesgos laborales al no haber adoptado las medidas pertinentes y necesarias para salvaguardar la seguridad de los empleados.&lt;br /&gt;¿Qué zonas o áreas de un centro de trabajo están excluidas de la aplicación del real decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre condiciones de seguridad en los lugares de trabajo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Las obras de construcción temporales o móviles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Las industrias de extracción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Los buques de pesca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lugares de trabajo se entienden las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, Como consecuencia, el lugar de trabajo se amplía a aquellos espacios a los que el trabajador accede como consecuencia de la prestación laboral.&lt;br /&gt;¿Se puede denunciar a una empresa u organización de forma anónima en materia de prevención de riesgos laborales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, no hay que olvidar, teniendo en cuenta la delicada materia de prevención de riesgos laborales, la importancia de la actuación de oficio de la inspección de Trabajo al tener conocimiento de una posible anomalía que atente contra la seguridad de los trabajadores de una empresa u organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordemos, la sentencia del caso Ardystil (Alicante, con la muerte de 6 trabajadores) en la que el Tribunal Supremo condenó a un inspector de trabajo como responsable de una falta de imprudencia en su actuación inspectora. Anteriormente, la Audiencia de Alicante le había condenado con la pena de prisión de 6 meses y un día por delito de imprudencia temeraria.&lt;br /&gt;¿Qué obligaciones tienen los autónomos en relación a la normativa sobre prevención de riesgos laborales?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE nº 166, de 12 de julio), es la norma que actualmente regula las previsiones de los autónomos en relación a las administraciones públicas y a las empresas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las administraciones públicas han de asumir un papel activo en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, realizando actividades de promoción de la prevención, de asesoramiento técnico, de vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a la relación con las empresas se imponen las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-De información/instrucción y de cooperación/coordinación cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-De vigilancia, sobre el cumplimiento de la normativa en PRL por parte de los trabajadores autónomos que afecte a las empresas que contraten a dichos trabajadores para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-De información, cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es exigible solicitar la aptitud médica al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.&lt;br /&gt;¿Puede una empresa subcontratista, subcontratar parte de su actividad con otra subcontrata?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la Letra f) que se mencionan a continuación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Letra f): asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de la Ley de Subcontratación.&lt;br /&gt;¿En caso de accidente, al no tener formación, que responsabilidades recaen sobre el empresario?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece en su artículo 42 que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, el citado artículo dice que las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social (Artículo 123).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así pues, nos encontramos con 4 tipos de responsabilidades:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Administrativa (sancionadora)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Laboral (recargo de prestaciones de la Seguridad Social entre un 30%-50%, que no es objeto de aseguramiento previo alguno)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Civil (Indemnización de daños y perjuicios)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Penal (comisión de un delitos contra los derechos de los trabajadores, con penas de prisión de hasta 3 años y, en caso de fallecimiento del trabajador, con un delito de homicidio por imprudencia o de lesiones si no se produce el fallecimiento).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia, siendo la formación del trabajador un deber inexcusable del empresario, de no llevarse a cabo formación teórica y práctica por la empresa y en el caso de ocurrir un accidente, se exigirían a la misma los cuatro tipos de responsabilidades anteriormente descritas, pues todas ellas son exigiblemente compatibles desde un punto de vista legal.&lt;br /&gt;¿Cómo está actuando la fiscalía en PRL?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la especialización y nombramiento de los fiscales contra la siniestralidad laboral, el tratamiento penal de las infracciones en PRL y de los delitos laborales se ha endurecido notablemente, incluso cuando no se haya producido muerte o lesión, pero se considere que peligre la vida del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tal sentido, se ha firmado un acuerdo entre la Inspección de Trabajo y Fiscales contra la siniestralidad en los casos en los que se detectan infracciones graves de las normas de Salud laboral.&lt;br /&gt;¿Se puede o debe solicitar la aptitud medica a un trabajador autónomo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.&lt;br /&gt;¿Tienen los subcontratistas y los trabajadores autónomos obligación de nombrar y tener recursos preventivos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995 (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido, deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (Reglamento de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción), es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, se considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;Consecuencias para el empresario que da ocupación a un trabajador extranjero no comunitario sin la autorización de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye infracción calificada como muy grave, incurriendo el empresario en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados en dicha situación irregular, pudiendo ascender cada multa desde 6.001 euros hasta 60.000. Dicho importe se aumentará en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día en que se constate dicha prestación, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin perjuicio de ello, los artículos 55.6 de la Ley Orgánica 4/2000 y 141.5 del Real Decreto 2393/2004 recogen como sanción accesoria la clausura del establecimiento o local desde seis meses a cinco años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por su parte, los artículos 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y 138 del Real Decreto 2393/2004 prevén como sanción alternativa a la multa la expulsión del territorio español del empresario extranjero infractor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El expediente sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La carencia de la correspondiente autorización, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales a que dé lugar, incluidas aquéllas en materia de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1849</link>
      <pubDate>Fri, 23 Jul 2010 13:42:12 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-23T13:42:12</pubDateParsed>
      <title>Las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre PRL y Laboral en usuarios de PEMP.</title>
    </item>
    <item>
      <description>LEVANTE-EMV ALZIRA&lt;br /&gt;La muerte de Ángel Cabrera Sanz ha teñido de luto las fiestas de Alzira. Este joven, de 26 años y muy vinculado a la falla El Penalet, falleció en la madrugada del jueves cuando trabajaba en las obras de un túnel en Cortes de Pallás. Según sus allegados, el joven encofrador trabajaba solo en el andamio cuando la manguera que proyecta el hormigón reventó y le golpeó fuertemente el pecho. El chico salió disparado y aunque tras la caída aún estaba en vida, parece que el fuerte impacto de la manguera le causó daños vitales. El joven murió cuando estaba siendo trasladado dentro de una ambulancia hacia el hospital.&lt;br /&gt;El accidente ocurrió alrededor de las 4 de la mañana y Alzira despertó ayer conmocionada. En un principio se creía que el muchacho había fallecido al caer del andamio. Por la tarde, cuando responsables de la empresa para la que trabajaba visitaron la zona, se supo que el operario había salido despedido por efecto del impacto de la manguera. Justo antes de que él comenzara a trabajar otros 4 trabajadores habían descendido del andamio.&lt;br /&gt;La falla de El Penalet decidió ayer suspender su participación en las fiestas de Sant Bernat. Anoche, los falleros se reunieron a las 22 horas en Tulell para cenar y, después, desmontar su chiringuito. La comisión está consternada, así como el edil de Fiestas, Rafael Fita, compañero de falla de la familia del joven alcireño.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ángel Cabrera fue presidente infantil de la falla El Penalet y sus padres pertenecen a esta comisión desde hace unos veinte años. Él y su novia se habían borrado este año de la falla para ahorrar para su boda, aunque seguían como colaboradores.&lt;br /&gt;</description>
      <link>http://www.prevenpiedra.com/detalles.aspx?id=1848</link>
      <pubDate>Fri, 23 Jul 2010 13:36:29 GMT</pubDate>
      <pubDateParsed>2010-07-23T13:36:29</pubDateParsed>
      <title>La muerte en una accidente laboral de un joven empaña las fiestas de Alzira. </title>
    </item>
    <link>http://www.prevenpiedra.com</link>
    <title>www.prevenpiedra.com</title>
    <pubDate>Wed, 28 Jul 2010 23:50:41 GMT</pubDate>
    <webMaster>Jaime Agudo López</webMaster>
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    <language>es-sp</language>
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